SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

i)

Gloria del Carmen Morales Rojas, en audiencia a través de su abogado, indicó que: i) En la presente acción tutelar no se precisó el nexo causal, tampoco existen los fundamentos de hecho y derecho; ii) Ingresó al inmueble adquirido a través de un contrato de compra y venta y a horas 16:00 aproximadamente del 29 de marzo de 2018, una turba la amedrentó y desmoronó parte del muro construido e intentaron incendiar su vehículo, hecho que se hubiese consumado de no llegar un contingente policial; iii) En un acto de conciliación acordaron que la accionante y su persona no ingresarían al inmueble hasta que la autoridad judicial correspondiente decida quién es la propietaria; iv) En razón al certificado de propiedad emitido por Derechos Reales (DD.RR.) el inmueble con el número de Folio Real que manejan los impetrantes de tutela pertenece a Rocío Flores; v) De acuerdo a los antecedentes referidos y al derecho propietario que acredita, debería ser ella quien pida la tutela alegando vías o medidas de hecho; vi) En virtud a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional se tendría que declarar la improcedencia de la presente acción tutelar por la existencia de hechos controvertidos y por la comisión de un delito; vii) En diciembre de 2014, se aprobó la “…Ley de Avasallamiento…” (sic) que contiene un procedimiento expedito, llano y ágil  para la solución de las controversias suscitadas producto de estas situaciones; y, viii) Al no estar en posesión del inmueble objeto del litigio no existe objeto procesal para dar curso a la acción de defensa planteada.