SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, los accionantes acuden a la justicia constitucional señalando que son propietarios de un lote de terreno de              7 000 m2, ubicado en la zona de Alto Calacoto del departamento de La Paz, y que Gloria del Carmen Morales Rojas -demandada- vulneró su derecho a la propiedad privada; debido a que el 29 de marzo de 2018, junto con terceras personas irrumpieron abruptamente su inmueble, violentado cerraduras e ingresando material de construcción, colocaron candado y cadenas al ingreso.

En el contexto señalado, de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que de acuerdo al Folio Real con matricula computarizada 2.01.0.99.0098777, asiento A-2 de titularidad sobre el dominio figuran como propietarios por sucesión hereditaria María Fernanda Luzio Vda. de Miranda junto a sus hijos Esteban Alberto, Matilde y Sara todos Miranda Luzio                -impetrantes de tutela- del inmueble situado en zona de Alto Calacoto del nombrado departamento con una superficie de 7 000 m2 ; y de acuerdo al Folio Real con matricula computarizada 2.01.1.01.0008879,  asiento A-3 de titularidad sobre el dominio de 13 de marzo 2018, la demandada figura como propietaria de un lote de terreno sito en la zona de Alto Calacoto del citado departamento, con una superficie de 7 700 m2 (Conclusiones II.1 y 3).

Del contexto relacionado, y tomando en cuenta lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal encuentra en el caso, la presencia de derechos controvertidos; toda vez que, tanto los accionantes, como la demandada, alegan ser titulares del lote de terreno ubicado en la zona de Alto Calacoto del mencionado departamento, adjuntando documentación que reconoce a ambas partes como titulares del bien inmueble identificado como avasallado; controversia que sin duda impide dictar un pronunciamiento en el fondo respecto de la pretensión constitucional, pues ello implicaría efectuar una ponderación y valoración del derecho propietario que asiste a ambas partes, lo que desnaturalizaría el objeto de la acción de amparo constitucional, misma que fue establecida por el constituyente de manera exclusiva para la salvaguarda de derechos fundamentales y garantías constitucionales, mas no para la verificación de cuestiones que necesariamente deben ser resueltas en la vía ordinaria, así se colige del texto establecido en el art. 128 de la CPE.

A lo anterior debe agregarse que, conforme a lo expuesto en audiencia y la documental adjunta cursante de fs. 277 a 282 de obrados, la demandada formalizó querella penal por el delito de avasallamiento en contra de  María Fernanda Luzio Vda. Miranda (Conclusión II.4). Hecho que sin duda también hace entrever la presencia de derechos controvertidos, que no pueden ser dilucidados a través de la acción de amparo constitucional.