Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
a)
Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) Que la demandada se abstenga de realizar cualquier medida de hecho en el terreno mencionado; y, b) Librarse mandamiento de desapoderamiento contra la demandada sea con auxilio de la fuerza pública, otorgándose custodia policial por el plazo de 10 días a partir del acto de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR