Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
II.2.
II.2. Mediante Certificación de 3 de abril de 2018, Lluvia Zas de Torrico, Presidenta de la Junta de Vecinos de la Urbanización “La Glorieta” del nombrado departamento, hizo constar que los impetrantes de tutela tienen la posesión del terreno ubicado en calle San Juan de la Urbanización “Los Olivos”, calle “E” “31B” del mismo departamento hace veintisiete años (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR