SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la Escritura Pública “…191 otorgada en fecha 30 de noviembre de 1991..” (sic), su finado esposo y padre de sus hijos, adquirió un lote de terreno ubicado en la zona de Alto Calacoto del departamento de La Paz, y de acuerdo al Certificado de Registro Catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz estaría situado en la calle San Juan (Los Olivos) 31B-calle E, siendo el número de inmueble de acuerdo al registro el 97390, con una superficie de 7 000 m2.
Al fallecimiento de su esposo, tanto su persona como sus hijos adquirieron dicho bien inmueble por declaratoria judicial de herederos. Posteriormente y a los fines de cubrir las necesidades de manutención y cuidado de sus hijos, el inmueble de su propiedad fue objeto de varios contratos de alquiler para la realización de diversas actividades culturales y comerciales.
El 29 de marzo de 2018, Gloria del Carmen Morales Rojas junto a terceras personas irrumpieron abruptamente en su inmueble, violentaron las cerraduras e ingresaron material de construcción, colocaron un candado con cadenas al ingreso, lo que ocasionó la indignación y molestia de los vecinos de la mencionada zona quienes se encuentran alertas por los constantes avasallamientos y perturbaciones a la propiedad privada por parte de los loteadores de Alto Calacoto y Urbanización la Glorieta del citado departamento; esta situación se constituye en acciones de hecho que prescindieron del órgano jurisdiccional para cualquier debate posesorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR