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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3

    Fecha: 27-Nov-2018

    II.1.

    II.1.  Cursa Folio Real con matricula computarizada 2.01.0.99.0098777, en cuyo asiento A-2 de titularidad sobre el dominio figuran como propietarias por sucesión hereditaria María Fernanda Luzio Vda. de Miranda juntos a sus hijos Esteban Alberto, Matilde y Sara todos Miranda Luzio -accionantes- del inmueble sito en zona de Alto Calacoto del departamento de La Paz con una superficie de 7 000 m2 (fs. 23 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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