Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
II.1.
II.1. Cursa Folio Real con matricula computarizada 2.01.0.99.0098777, en cuyo asiento A-2 de titularidad sobre el dominio figuran como propietarias por sucesión hereditaria María Fernanda Luzio Vda. de Miranda juntos a sus hijos Esteban Alberto, Matilde y Sara todos Miranda Luzio -accionantes- del inmueble sito en zona de Alto Calacoto del departamento de La Paz con una superficie de 7 000 m2 (fs. 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR