Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 457/2018; y, b) Que la autoridad demandada, cumpla a cabalidad lo establecido en el art. 88 del CPP, otorgándole un plazo oportuno para presentar la correspondiente documentación que acredite su impedimento físico para asistir a la audiencia de 26 de septiembre de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- Fragmento 14
- III.2.
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR