SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Oscar Antonio de la Fuente Amelunge, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias; en la que se emitió la Resolución de imputación formal por lo que interpuso las correspondientes excepciones e incidentes, los cuales debían ser tramitados con carácter previo al desarrollo de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, fijada para el 26 de septiembre de 2018; a la que no pudo asistir por encontrarse delicado de salud, en razón de ello, en audiencia su abogado defensor justificó su inasistencia conforme dispone el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, de manera discrecional, intolerante, parcializada y atentatoria frente a su derecho al debido proceso, procedió a pronunciar el Auto Interlocutorio 457/2018 de 26 de septiembre, declarando su rebeldía con la aplicación de la medida de aprehensión, arraigo, anotación preventiva de sus bienes muebles e inmuebles, congelamiento de cuentas y la designación de un abogado de oficio.

El art. 88 del CPP, da la posibilidad de que una tercera persona pueda justificar la inasistencia del imputado a la audiencia, en atención al principio de verdad material; por lo que el Juez de la causa no debió apartarse de lo referido en la SCP 1756/2011-R de  7 de noviembre, donde se estableció que el debido proceso es un derecho fundamental, que no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales de un determinado proceso, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, que es velar por la justicia material que se encuentra ligada directamente con la verdad material.