SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 016/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 53 a 54 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto el Auto Interlocutorio 457/2018 y se otorgue al accionante un plazo prudencial para que justifique documentalmente su inasistencia a la audiencia de la fecha mencionada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Debido a la ausencia del impetrante de tutela, el Fiscal de Materia y el abogado de la parte querellante, solicitaron la declaratoria de rebeldía; es así, que la autoridad demandada mediante el Auto Interlocutorio 457/2018, ordenó lo requerido; y,          2) Según el art. 88 del CPP, dispone que cualquiera a nombre del imputado puede justificar su incomparecencia ante el juez, ya sea un particular, familiar u otro abogado; por lo que, el Juez de la causa debió otorgar un plazo prudente para que el impetrante de tutela justifique de manera idónea y con pruebas el motivo que le impidió concurrir al acto señalado.