SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 016/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 53 a 54 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto el Auto Interlocutorio 457/2018 y se otorgue al accionante un plazo prudencial para que justifique documentalmente su inasistencia a la audiencia de la fecha mencionada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Debido a la ausencia del impetrante de tutela, el Fiscal de Materia y el abogado de la parte querellante, solicitaron la declaratoria de rebeldía; es así, que la autoridad demandada mediante el Auto Interlocutorio 457/2018, ordenó lo requerido; y, 2) Según el art. 88 del CPP, dispone que cualquiera a nombre del imputado puede justificar su incomparecencia ante el juez, ya sea un particular, familiar u otro abogado; por lo que, el Juez de la causa debió otorgar un plazo prudente para que el impetrante de tutela justifique de manera idónea y con pruebas el motivo que le impidió concurrir al acto señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- Fragmento 14
- III.2.
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR