SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 1 de octubre de 2018, cursante a fs. 50 y vta., manifestó que: Si bien el abogado del accionante invocó el art. 88 del CPP, tratando de justificar la inasistencia del prenombrado; en el caso concreto, no se tiene datos ciertos o elementos que permitan sostener dicho impedimento, dado que en audiencia no se justificó con la documentación idónea -certificado médico- de su ausencia, circunstancia que se adecuó a lo previsto en el art. 87 de la precitada norma, que dispone claramente la procedencia de la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no comparece al llamado del Juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- Fragmento 14
- III.2.
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR