SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, a la defensa y a ser oído, debido a que la autoridad demandada declaró su rebeldía y dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que su abogado en audiencia justificó su inasistencia por motivos de salud, por lo que correspondía de acuerdo a norma otorgarle un plazo prudencial para acreditar dicho extremo.

De los antecedentes del caso se establece que el Ministerio Público presentó el 11 de enero de 2018, la Resolución de imputación formal 3/2018, solicitando la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva contra  Abel Galo de la Barra Cáceres -impetrante de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias (Conclusión II.1); petición que fue ampliada por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y  uso indebido de bienes y servicios públicos (Conclusión II.2); por lo que, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 26 de septiembre del citado año; en dicha audiencia la defensa técnica del prenombrado justificó la inasistencia por razones de salud invocando el art. 88 del CPP (Conclusión II.3); empero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -autoridad demandada- mediante Auto Interlocutorio 457/2018 de igual mes y año, declaró su rebeldía (Conclusión II.4).

Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la acción de libertad procede y tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como la integridad física, la libertad de locomoción y el debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.

Sin embargo, el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional estableció que, es competencia del Juez de la causa la compulsa de los elementos presentados por el imputado que justifiquen y acrediten su inconcurrencia al acto procesal al que fue citado y/o notificado legalmente, por tal motivo, la petición formulada en la presente acción de defensa, es de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, por tanto, no puede ser el objeto de tutela.

En ese tenor, el peticionante de tutela fue convocado por autoridad competente, ante su incomparecencia injustificada, no podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus efectos, si no demuestra con causa justificada su inconcurrencia al acto procesal que se lo citó; en el presente caso, su abogado defensor en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de septiembre de 2018, manifestó que su defendido no compareció a dicho actuado por motivos de salud, no obstante, ese extremo no se lo acreditó fehacientemente.

Por lo tanto, la autoridad demandada al declarar su rebeldía y disponer la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, no restringió ni amenazó su derecho a la libertad del solicitante de tutela, sino más al contrario, procedió conforme a lo establecido por la norma adjetiva penal, por lo que la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de la tutela constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.