Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
II.1.
II.1. El 11 de enero de 2018, Javier Flores Mamani y Ramiro Jarandilla Maldonado, Fiscales de Materia, presentaron ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -autoridad demandada-, la resolución de imputación formal 3/2018 contra Abel Galo de la Barra Cáceres -accionante- por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, solicitando la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva, al evidenciarse la existencia de riesgos procesales tipificados en los arts. 234.1.2 y 10; y, 235.1, 2 y 4 del CPP (fs. 19 a 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- Fragmento 14
- III.2.
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR