Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
II.3.
II.3. Por Acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de septiembre de 2018, celebrada en el Juzgado referido, consta que el abogado del solicitante de tutela expresó que no tiene poder para representarlo; sin embargo, conforme el art. 88 del CPP, justificó la inasistencia del prenombrado debido a su delicado estado de salud, solicitando se le otorgue un plazo para acreditar dicho extremo (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- Fragmento 14
- III.2.
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR