SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

a)

El accionante por intermedio de su representante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliándola refirió que: a) Se presentó un incidente de nulidad de imputación formal por diversos supuestos y todo ellos fueron rechazados, por tal motivo interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando el fallo de primera instancia por considerar que el rechazo in límine era inadecuado, ordenando se emita nueva resolución que resuelva el fondo de lo impetrado; empero, lejos de dar cumplimiento a dicha disposición, emitió otra resolución que insistió en el rechazo; b) Con relación al incidente de nulidad de imputación formal, la jurisprudencia constitucional señaló que este debe resolverse previamente, puesto que su vigencia es un presupuesto necesario para que se viabilice o no una decisión que afecte derechos fundamentales; c) Consideran un exabrupto el hecho que se multe a su abogado por haber hecho uso de su derecho al trabajo, privándole de contar con una defensa dentro del recurso de apelación que interpuso; d) Presentó tres incidentes que se lo rechazaron, pero ninguno de ellos se los repitió como afirma la autoridad demandada, el incidente de incompetencia en razón de materia está fundado en el art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, e) El encausado tiene derecho a consultar con un abogado de su preferencia y al haberse designado un defensor de oficio se lesionó su derecho a la defensa, puesto que no se emitió una resolución debidamente fundamentada ni amparada en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, vulnerando así su derecho a obtener una resolución justificada y motivada.

En el análisis del caso concreto, se denuncia la lesión al derecho a la defensa materializada supuestamente al designar un abogado de oficio y alejar a sus abogados de confianza; al respecto, cabe precisar que la acción de libertad se activa en razón a cuatro presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que son: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.

En ese contexto, el derecho alegado no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, situación que impide a este Tribunal analizar la presunta vulneración del mismo, debiendo el impetrante de tutela acudir a la acción de amparo constitucional, una vez agotados los mecanismos procesales de defensa en la vía ordinaria. Por consiguiente, es preciso enfatizar que la naturaleza de la acción de defensa gira necesariamente en torno a este derecho fundamental el cual es la libertad, o aspectos vinculados de manera directa con este, constituyéndose en un medio idóneo y eficaz para aquella persona que considera que su vida o integridad física se encuentre afectada o en riesgo de afectarse por actos ilegales u omisiones indebidas que vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; presupuestos no concurrentes en el planteamiento del problema venido en revisión.