Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la defensa, a un “procesamiento conforme al orden constitucional vigente” y a una resolución debidamente fundamentada y motivada, citando al efecto los arts. 109.I, 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- REVOCAR