SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 95 vta. a 97, concedió la tutela solicitada; disponiendo que el Juez demandado cumpla con el Auto de Vista que le ordenó resolver en el fondo el incidente planteado oportunamente y se abstenga de señalar audiencia de medidas cautelares mientras no se resuelvan los incidentes planteados; bajo los siguientes fundamentos: i) El desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresa que la Constitución Política del Estado debe aplicarse de manera primigenia y de acuerdo al control de convencionalidad atender inclusive los Tratados y Convenios Internacionales, pues según el art. 180.II de la precitada norma todas las resoluciones son impugnables; ii) El Tribunal de alzada, ordenó al Juez demandado que se pronuncie en el fondo respecto al incidente de nulidad de imputación interpuesto, entendiendo que no podía rechazarse de forma in límine, puesto que se estaba atacando al inicio del proceso penal; y, iii) Extraña al Tribunal de garantías que se dicte una providencia de 12 del citado mes y año “y por arte de magia aparece un auto interlocutorio de fecha 11 de septiembre un día antes…” (sic).
El accionante solicitó complementación y enmienda, en la que pidió aclare si se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y la suspensión de las labores de su abogado; ante la petición, el Tribunal de garantías resolvió sobre ambos puntos impetrados por el solicitante de tutela, pronunció que el prenombrado tiene derecho a contar con defensa técnica y será el Tribunal de alzada quien se pronuncie sobre la multa, en tanto no exista resolución deberá continuar con un abogado de su preferencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- REVOCAR