SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de delito de estafa agravada, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 47/18 de 11 de septiembre de 2018, por el que de manera ilegal rechazó in límine el incidente de incompetencia en razón de materia; resolviendo además, multar a sus abogados con dos salarios mínimos y dispuso se oficie al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), para que designe a un defensor de oficio; pese a que dicha decisión fue impugnada mediante el recurso de apelación incidental, tampoco se dio curso a la solicitud de suspensión de audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- REVOCAR