SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
III.
El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, “a un procesamiento conforme al orden constitucional vigente” y a una resolución debidamente motivada y justificada; puesto que, el Juez demandado rechazó el incidente de nulidad de imputación formal presentado y ante el recurso de apelación planteado el Tribunal de alzada dispuso que este se pronuncie sobre el fondo de la pretensión; empero, lejos de cumplir con lo ordenado, emitió un nuevo fallo ratificándose en lo dispuesto con anterioridad; asimismo, interpuso “incidente” de incompetencia en razón de materia que de igual forma fue rechazado; sin embargo, a pesar de estar pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la referida determinación, no se atendió su solicitud de suspensión de audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- REVOCAR