SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
Fragmento 13
De los antecedentes adjuntos a la presente acción de libertad, se tiene que el accionante planteó incidente de nulidad de imputación formal, ante lo cual, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada-, mediante el Auto Interlocutorio 246/18 de 20 de julio de 2018, resolvió rechazar in límine (Conclusión II.1); posteriormente por Autos Interlocutorios 247/18 y 248/18 ambos de 20 de julio; y, 47/18 de 11 de septiembre, todos de 2018, obró de la misma forma respecto a los incidentes de nulidad de imputación por falta de control jurisdiccional, actividad procesal defectuosa e incompetencia en razón de materia también planteados por el impetrante de tutela (Conclusiones II.2, 3 y 4); y habiendo interpuesto recurso de apelación ante el rechazo del último incidente impetrado, tampoco se dio curso a la solicitud de suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- REVOCAR