Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada-, por Carlos Fabián Claros Fernández -accionante-, interpuso incidente de nulidad de imputación formal amparado en el art. 314.IV del CPP; y mediante Auto Interlocutorio 246/18 de 20 de igual mes y año, se resolvió rechazar in límine dicho incidente (fs. 3 a 15 vta.; y, 22 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- REVOCAR