SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
Previamente, corresponde señalar que en observancia a la finalidad instrumental de las medidas cautelares personales, respecto al proceso penal principal, no resulta exigible que exista absoluto estado de indefensión, para que vía acción de libertad se pueda analizar denuncias de vulneraciones al derecho a la libertad, cuando un detenido preventivo denuncia irregularidades en trámites de medidas cautelares personales -cesación, sustitución de medidas sustitutivas, revocatoria de medidas sustitutivas, etc.-; en todo caso, “…el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad…” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo); establecido este aspecto, en el caso sub judice el análisis de las supuestas lesiones a derechos que la accionante denuncia, se realizará a partir del Auto de Vista precitado, como acto con el que se agotó las instancias recursivas respecto a la situación jurídica de la imputada, a fin de establecer si la decisión de alzada se encuentra debidamente sustentada y motivada o si fue emitida con insuficiente fundamentación, además de la denunciada errónea valoración de la prueba, que -a decir de la impetrante de tutela- vulneró los derechos que enuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- PROCEDENTE EN PARTE
- b)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR