SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad

Previamente, corresponde señalar que en observancia a la finalidad instrumental de las medidas cautelares personales, respecto al proceso penal principal, no resulta exigible que exista absoluto estado de indefensión, para que vía acción de libertad se pueda analizar denuncias de vulneraciones al derecho a la libertad, cuando un detenido preventivo denuncia irregularidades en trámites de medidas cautelares personales        -cesación, sustitución de medidas sustitutivas, revocatoria de medidas sustitutivas, etc.-; en todo caso, “…el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad…” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo); establecido este aspecto, en el caso sub judice el análisis de las supuestas lesiones a derechos que la accionante denuncia, se realizará a partir del Auto de Vista precitado, como acto con el que se agotó las instancias recursivas respecto a la situación jurídica de la imputada, a fin de establecer si la decisión de alzada se encuentra debidamente sustentada y motivada o si fue emitida con insuficiente fundamentación, además de la denunciada errónea valoración de la prueba, que -a decir de la impetrante de tutela- vulneró los derechos que enuncia.