SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, asevera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, presunción de inocencia y seguridad jurídica, toda vez que, en apelación presentada contra la Resolución 69/2018 de 27 de julio, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, a través del Auto de Vista 313/2018 de 14 de septiembre, los Vocales demandados declararon desvirtuados únicamente los arts. 234.4 y 235.1 del CPP, confirmando la Resolución apelada, dejando subsistente la detención preventiva, limitándose a repetir las conclusiones efectuadas por el Tribunal a quo, no obstante de haber enervado los riesgos procesales que sostenían su situación jurídica, imposibilitándole beneficiarse con la cesación de su detención preventiva.
De los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por la impetrante de tutela, se emitió la Resolución 69/2018, por la que se rechazó tal pretensión (Conclusión II.1); ante esa decisión, interpuso apelación incidental, que mereció el Auto de Vista 313/2018, mediante el cual las Autoridades demandadas, confirmaron la antedicha Resolución manteniendo su detención preventiva (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- PROCEDENTE EN PARTE
- b)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR