SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba

En acción de libertad, así como las demás acciones tutelares de derechos y garantías constitucionales, se delimita también las atribuciones entre jurisdicciones respecto a la valoración de la prueba, en ese sentido, la        SC 0025/2010-R de 13 de abril, entendió que: “…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...(las negrillas nos corresponden).