SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de septiembre de 2017, en audiencia de medidas cautelares por Auto Interlocutorio 359/2017, fue privada de su libertad, entendiéndose que no desvirtuó los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1, 2 y 4; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que fue rechazada por Resolución 69/2018 de 27 de julio, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, sin valorar correctamente los nuevos elementos de prueba; Resolución que fue apelada en audiencia, siendo resuelta por la Sala Penal Segunda del departamento referido, a través del  Auto de Vista 313/2018 de 14 de septiembre, declarando procedente en parte, considerando enervados únicamente los arts. 234.4 y 235.1 del CPP, confirmando la decisión de la Resolución apelada, sin una debida fundamentación, ni motivación, limitándose simplemente a adherirse a las conclusiones y valoraciones efectuadas por el tribunal a quo, no obstante de haber acreditado el domicilio, a través de prueba idónea y lícita, así como también el trabajo que cumplió con las exigencias de legalidad.

En la valoración de la prueba se afectó el principio de razonabilidad, al establecer en la acreditación del domicilio valoraciones excesivas prohibidas por la jurisdicción constitucional, asimismo, respecto a la exigencia de fecha anterior a la detención preventiva en el contrato de trabajo, la fecha de vencimiento del Número de Identificación Tributaria (NIT) del empleador, la falta de experiencia de confeccionista de la accionante, habitualidad en el inmueble; además, alegó que no se ponderó razonablemente de manera eficaz el certificado de permanencia y conducta, prueba que desvirtuaba el riesgo procesal, previsto por el art. 235 del CPP, imposibilitándole acceder al beneficio de la cesación de la detención preventiva.