AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2018-RCA
Fecha: 07-Dic-2018
a)
Por memoriales presentados el 26 de octubre y 7 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 40 a 49; y, 51 59 vta., la parte accionante refiere que solicitaron al Juez Público Civil y Comercial Decimoquinto del departamento de La Paz, les extienda una orden judicial para que la Jefatura del Departamento I ADM de Recursos Humanos (RR.HH.) del Comando del Ejército de Bolivia, les extienda fotocopias legalizadas de sus hojas de vida, que consistía en: a) Informe técnico-jurídico sobre su baja, las causas y los motivos; b) Datos del proceso que se haya tramitado en los Tribunales Militares; c) Fotocopia legalizada de los memorandos de baja; d) El Informe del Departamento I de Personal del Comando del Ejército de Bolivia que sugirió su reincorporación; e) Desglose del certificado de calificación de los años de servicio en la institución castrense; y, f) Fotocopias legalizadas tanto del memorando de destino a la reserva activa como del pase al servicio pasivo; a ese efecto, dicho Juez emitió la Resolución 84/2018 de 9 de febrero, señalando que debían acudir directamente al Departamento I de Administración de RR.HH. del Comando General del Ejercito, haciendo notar que en estos casos no se requiere activar la vía jurisdiccional.
El 7 de marzo de 2017, mediante memorial solicitaron a Williams Carlos Kaliman Romero, Comandante General del Ejército, les extienda la citada documentación, para ello adjuntaron la Resolución 84/2018 dictada por la autoridad judicial referida, mereciendo la nota Depto. I-ADM RR.HH. SASJUR 283/18 de 27 de marzo de 2018, que negó su pedido en consideración a lo previsto en el art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), la documentación clasificada del escalafón del personal de las FF.AA. tiene carácter secreto e inviolable, el cual podrá únicamente ser levantada a petición motivada del Órgano Legislativo y por orden del Juez competente mediante Auto motivado, condición que no fue cumplida. Ante esa respuesta el 27 de abril del mismo año, formularon el recurso de revocatoria, reiterando los alcances de la Resolución 84/2018 y arguyendo que la documentación solicitada no es secreto de Estado, siendo respondida el 18 de mayo del mencionado año, por nota Depto. I. ADM RR.HH. SASJUR 712/18, indicando que la extensión de un documento militar se sujeta a las disposiciones militares que son de cumplimiento obligatorio, no siendo aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-. Ante esa circunstancia, por memorial de 30 del indicado mes y año, reiteraron su solicitud tanto al Comandante en Jefe de las FF.AA. como al Ministro de Defensa, pedido que no fue respondido hasta antes de interpuesta la presente acción de amparo constitucional.
Alegan que, habiendo acudido ante las diferentes autoridades superiores de las FF.AA. sin lograr ningún resultado, que les permita el acceso a la documentación requerida, a fin de agotar las instancias ordinarias administrativas en el tratamiento de su caso, recurrieron ante la máxima autoridad en jerarquía en el siguiente orden: Tribunal Superior, Comandante General del Ejército, Comandante en Jefe, ambos de las FF.AA. y al Jefe del Departamento I ADM de RR.HH., inclusive al Ministro de Defensa, para que conmine a los servidores públicos subalternos para que atiendan su petición.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- i)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- derecho de petición
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto