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    AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2018-RCA

    Fecha: 07-Dic-2018

    Fragmento 7

             El art. 128 de la CPE, instituye que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • a)
    • Fragmento 3
    • i)
    • improcedente
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • Fragmento 7
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • II.2.  Del derecho de petición
    • d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
    • corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
    • derecho de petición
    • Fragmento 13
    • II.3.  Análisis del caso concreto

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