AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2018-RCA
Fecha: 07-Dic-2018
improcedente
El nombrado Juez de garantías por Resolución 568/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 60 a 61, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 53.3 del CPCo, por existir una resolución administrativa, que pudo haber sido modificada o suprimida por cualquier otro recurso, del cual no se hizo uso oportuno, por lo que realizó el siguiente fundamento: a) Los accionantes refieren que presentaron un memorial ante el Juzgado Civil y Comercial Decimoquinto del departamento de La Paz, solicitando que el Comando del Ejército de las FF.AA. les franquee fotocopias legalizadas y otros documentos, pedido que habría sido rechazado a pesar de su reiteración, sin obtener respuesta, motivo por el cual activaron la acción de defensa; b) En obrados cursa la Resolución 84/2018 de 9 de febrero (fs. 4 a 5), que desestimó la solicitud de la orden judicial, contra la cual no se advierte que hayan formulado recurso de apelación, aspecto que hace ver que no hicieron uso oportuno de los medios que le franquea la ley; y, c) Adjuntaron diversas notas de solicitud de fotocopias legalizadas ante el Comando del Ejército de las FF.AA., mismas que recibieron respuesta aunque de forma negativa, de ese antecedente se deduce que no utilizaron los mecanismos legales a fin que la autoridad militar pueda modificar o extender una respuesta mediante resolución fundamentada; si bien cursa el recurso de revocatoria, no se evidencia la presentación del jerárquico.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- i)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- derecho de petición
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto