Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2018-RCA
Fecha: 07-Dic-2018
Fragmento 3
Solicitan se conceda la tutela y se ordene la emisión (en cada caso) del: 1) Informe técnico-jurídico sobre su baja, las causas y los motivos; 2) Datos del proceso que se haya tramitado en los Tribunales Militares y el sumario informativo; 3) Fotocopia legalizada de los memorandos de baja; 4) Informe del Departamento I de Personal que sugirió la reincorporación; 5) Desglose del certificado de calificación de los años de servicio en la institución castrense; 6) Fotocopias legalizadas tanto del memorando de destino a la reserva activa como del pase al servicio pasivo; y, 7) Se establezcan responsabilidades.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- i)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- derecho de petición
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto