Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2018-RCA
Fecha: 07-Dic-2018
Fragmento 13
El Juez de garantías, por Resolución 568/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 60 a 61, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 53.3 del CPCo, por existir una resolución administrativa que pudiera haber sido modificada o suprimida por cualquier otro recurso, del cual no se hizo uso oportuno.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- i)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- derecho de petición
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto