AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2018-RCA
Fecha: 07-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la documentación adjunta, se evidencia que por memorial de 7 de febrero de 2018 (fs. 4 a 5), los ahora impetrantes de tutela solicitaron al Juez Público Civil y Comercial de Turno del departamento de La Paz, emita una orden judicial para que el Comandante General del Ejército, mediante la Jefatura del Departamento I ADM. RR.HH. les extienda fotocopia legalizada de la documentación referida a los antecedentes de su declaratoria de baja, los datos de todo el proceso, la orden de destino a la reserva activa y su pase al servicio pasivo; a ese efecto, el Juez Público Civil y Comercial Decimoquinto del aludido departamento dictó la Resolución 84/2018 de 9 de febrero (fs. 6 a 7), indicando que debían acudir directamente al Departamento de Administración de RR.HH de dicha institución castrense. Posteriormente, el 30 de mayo del mismo año, mediante nota dirigida al Comandante en Jefe de las FF.AA. (fs. 8 a 10 vta.), reiteraron su pedido, que fue respondido por nota Depto. I ADM. RR.HH. SASJUR 282/18 de 27 de marzo de 2018 (fs. 11), señalando que el mencionado Juez no levantó la condición de carácter secreto o inviolable de la documentación clasificada concerniente a los peticionantes, debiendo observar el cumplimiento del art. 98 de la LOFA; contra esa determinación, el 27 de abril del mismo año, formularon recurso de revocatoria (fs. 12 a 13). Es así que, el 30 de mayo de igual año, acudieron al Ministerio de Defensa, reclamando la atención de la otorgación de fotocopias de la documentación antes indicada (fs. 18 a 20), además sobresale la nota Dpto. I ADM. RR.HH. SASJUR 712/18 de 18 de mayo de 2018, emitida por el Jefe de dicha repartición al Comandante General del Ejército de las FF.AA., ratificándose que los ahora accionantes debían cumplir lo establecido en el art. 98 de la LOFA.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- i)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- derecho de petición
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto