Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando a los demandados que: a) De inmediato restituyan a su hija a la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala Maryknoll, turno tarde, donde debe terminar sus estudios correspondientes a esta gestión escolar corriendo el riesgo de perder el año en caso de no hacerlo; b) Cesen los actos ilegales, órdenes y ejecuciones mal dadas por los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, coartando el derecho a la educación de la menor; y, c) Dispongan el pago de costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR