AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2018-RCA

Fecha: 21-Dic-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 27 a 30, el accionante manifiesta que, el 20 del citado mes y año, su ex esposa Shirley Blanca Paredes Parra acompañada de un contingente de efectivos policiales     y de Aleyda Ramírez Camacho, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, sacaron de la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala “Maryknoll” a su hija de 8 años con rumbo desconocido arguyendo la existencia de una orden judicial, sin respetar la guarda que le fue confiada dentro del fenecido proceso de divorcio tramitado ante el Juzgado Público de Familia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba y que cualquier revocatoria de la misma debe ser previa consulta a la niña, valoración psicosocial, cumplimiento de requisitos y formalidades que velen por la salud, estabilidad emocional y psicológica de su hija, actuando dicha funcionaria de manera prepotente y autoritaria ordenando que no se le llame, que no debe saber dónde sería llevada la niña y que la misma ya no asistiría al Colegio por el resto del año, que su madre contrataría profesores para ponerse al día en las materias que le falten aprobar.

Refirió que, al día siguiente acudió en queja ante el director de la citada Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a quien le informó de los pormenores  de lo acontecido con su hija y la participación de funcionarios de esa institución, pero éste indicó desconocer dicha intervención, sugiriéndole que presente una denuncia con la que se ordenará se investigue el hecho y pedirá informe a sus dependientes para adoptar cualquier medida si la actuación de éstos fue ilegal o cumpliendo una orden judicial. Fue entonces que se apersonó en la Unidad Educativa aludida y constató que su hija no asistió a la misma, exigiendo que tal aspecto se haga conocer a la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba y la citada Defensoría.

Indicó que, considerando que los derechos a la salud física, psicológica y a la libertad de su hija fueron vulnerados interpuso una acción de libertad que fue denegada por subsidiariedad al estar pendiente el recurso de reposición con alternativa de apelación presentado contra la orden de la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que revocó la guarda de su hija en favor de la madre por no haber cumplido con el régimen de visitas, disponiendo acuda a la acción de amparo constitucional respecto a la interrupción del derecho a la educación de la menor, por ello concluye que su hija estaría oculta y obligada a no tener contacto con él.