AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 31 a 33, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante utilizó un medio de defensa útil y procedente al interponer recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio de 31 de octubre de ese año, que revocó la guarda de su hija en favor de su madre Shirley Blanca Paredes Parra, el cual al momento de la formulación de esta acción tutelar no se agotó en su trámite, encontrándose pendiente de resolución; y, 2) Respecto a los hechos controvertidos alegados por el impetrante de tutela, el conocimiento de estos resultarían ser de competencia del Juez Público de la Niñez y Adolescencia al ser la autoridad facultada para intervenir y conocer el caso, consecuentemente es ante ella que debe acudir a objeto que se reparen las vulneraciones denunciadas en función al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), o al encontrarse el asunto bajo el control jurisdiccional de la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del aludido departamento, deberá recurrir ante dicha autoridad a fin que emita la resolución que corresponda.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR