Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
i)
Refiere que: i) La improcedencia de la acción de defensa es infundada e ilógica; puesto que, se consumó el atentado al derecho de educación de su hija de 8 años, cuya atención y tratamiento es especial, prioritario y de interés social; y, ii) El recurso de reposición con alternativa de apelación que activó contra la revocatoria de la guarda debido a la falta de pronunciamiento respecto a la suspensión del régimen de visitas impuestas a la madre, es diferente al objeto de esta acción, que nada tiene que ver con el derecho a la educación de su hija.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR