Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Estima lesionado el derecho a la educación de su hija; citando al efecto los arts. 60, 77.I, 81.I y 82.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 6.2 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño; VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR