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    AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2018-RCA

    Fecha: 21-Dic-2018

    II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

    Conforme prevé el art. 129.I de la CPE, “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente  de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • a)
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
    • Fragmento 10
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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