AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la demanda de esta acción tutelar, se advierte que el accionante la interpuso contra Juan Carlos Sánchez Canedo y Aleyda Ramírez Camacho, funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del mencionado departamento, pidiendo que los mismos restituyan a su hija a la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala “Maryknoll” turno tarde, a objeto que termine sus estudios en la presente gestión escolar y se ordene la cesación de los actos ilegales, órdenes y ejecuciones mal dadas por los representantes de la citada Defensoría.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, previamente a la formulación de una acción de defensa deben agotarse todos los recursos en la vía ordinaria, aspecto que no fue considerado por el impetrante de tutela; puesto que, directamente interpuso la acción de defensa sin haber realizado previo reclamo, empleando los respectivos medios de impugnación al efecto en la instancia en la que supuestamente lesionaron el derecho a la educación de su hija; dado que, como el mismo refiere en su memorial de demanda acudió en queja ante el Director de la mencionada Defensoría a quien le expuso lo acontecido, quien le sugirió que haga la denuncia respectiva; sin embargo, éste de manera directa acudió a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, en la cual, si bien identifica a los demandados, no obstante omite indicar cómo cada uno de ellos hubiera lesionado el derecho a la educación de su hija.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR