AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
Fragmento 10
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente se tiene que, el Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2018 (fs. 31 a 33), declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, considerando que al momento de la presentación de la misma no estaría agotado el trámite del recurso de reposición con alternativa de apelación que formuló el accionante contra el Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2018 (fs. 12 a 13 vta.), el cual revocó la guarda que tenía de su hija para dársela a la madre; ya que, debía acudir al Juez Público de la Niñez y Adolescencia al ser la autoridad facultada para intervenir y conocer el caso o a la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba a fin de que emita la resolución que corresponda.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR