Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
2°
2° Disponer se tenga POR NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pacheco Rada, Bernardina Pérez Peña vda. de Flores, Graciela Villegas Duchen de Solano, María Milagros Antonieta Jiménez Olmos de Ruiz, María Leonor Castro de Tapia; e, Isabel Judith Franco de Gonzales, por no haber subsanado las observaciones efectuadas por la Jueza de garantías, conforme determina el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 2°