AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 28 de noviembre y 5 de diciembre de 2018, cursantes de fs. 47 a 55 vta.; y, 68 a 75, los accionantes cuestionan el incumplimiento de la Ordenanza Municipal (OM) G.A.M.L.P. 527/2016 de 13 de diciembre, por la cual se aprobó la planimetría de la urbanización “CASEGURAL”, después de una constante pelea se revirtió a favor del Estado treinta y cinco lotes de terreno, inobservando así el art. 57 de la Constitución Política del Estado (CPE), el mismo, dispone que la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa. Asimismo, se debió legalizar la situación de los restantes quince lotes que supuestamente se beneficiarían con el embovedado del río Charapaya, pero a la fecha no se cumplió con ninguna de las dos finalidades.
Manifiestan que, la urbanización “CASEGURAL” fue aprobada por Resolución Municipal 723/83 de 22 de mayo de 1983, pero posteriormente, en las gestiones 1991-1992, por razones desconocidas, desvió el curso del citado río Charapaya hacia sus terrenos, y desde entonces el grupo de cincuenta propietarios de la indicada Urbanización son discriminados por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; sin embargo, el 13 de diciembre de 2016 lograron que se expida la mencionada OM G.A.M.L.P. 527/2016, que pese a sus permanentes reclamos, no se cumplió con ninguno de los puntos aprobados, y al contrario se les hizo conocer el Informe SMGIR-DPR-UGCIP 020/2018 de 14 de febrero, en el cual se concluyó que no se ingresará a realizar trabajos de embovedado en el aludido río Charapaya por no contar con presupuesto.
Refieren que, hasta el momento no se realizó la aludida expropiación y no se tiene presupuesto para trabajos de embovedado, de manera que los cincuenta propietarios en su totalidad, son adultos mayores, quienes tendrán que aguardar la voluntad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; por otro lado, tampoco se realizaron trabajos de protección de la erosión hídrica en la zona, por lo que debido a la crecida del rio Charapaya, los lotes de terreno que se encuentran en el sector, fueron afectados.
La mencionada OM G.A.M.L.P. 527/2016 instruye que, se considere promover la declaración de necesidad y utilidad pública de los lotes afectados totalmente por el proyecto de canalización y embovedado del mencionado río, de los treinta y cinco lotes descritos, esta instrucción no fue cumplida, al igual que la aprobación referida a la compensación en normativa para los diez lotes afectados parcialmente con el citado proyecto, y menos la instrucción al Ejecutivo municipal para la ejecución de trabajos de canalización y embovedado.
Indican que la vulneración de los derechos que invocan se produjo con la omisión del pago de la indemnización justa, que fue instruida en la citada OM G.A.M.L.P. 527/2016; por otro lado, aclaran que en su condición de personas de la tercera edad, se encuentran exentos de observar el principio de subsidiariedad, por lo que no estan obligados a agotar los recursos o vías de reclamo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 2°