AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2018-RCA

Fecha: 28-Dic-2018

i)

Refieren que: i) El art. 128 de la CPE instituye que la acción de amparo constitucional procederá “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”, constituyéndose así en una figura muy sensible de protección de los derechos y garantías de las personas con características muy especiales como los niños, personas con discapacidad y adultas mayores que requieren de la tutela del Estado de forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; ii) En el caso se denunció que, después de más de 34 años de dilaciones innecesarias, mediante OM G.A.M.L.P. 527/2016, se revirtió a dominio del Estado treinta y cinco lotes de terreno de propiedad de personas adultas mayores, incumpliendo el art. 57 de la CPE, el cual determina que: “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, que sería calificada conforme a la ley y previa indemnización justa”; y, iii) La referida OM G.A.M.L.P. 527/2016 fue el último acto administrativo expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y contra el mismo se fueron presentando varias notas en los últimos dos años, pidiendo que se cumpla con sus articulados, lo que nunca sucedió, que equivale a decir que no existe hecho generador y prueba de ello es que la Jueza de garantías no se pronunció al respecto, por otra parte conforme establece el art. 129 de la CPE, el plazo para interponer la acción de amparo constitucional jurídicamente no nació a la vida, porque los seis meses son computables a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y éste no es el caso.