AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2018-RCA

Fecha: 28-Dic-2018

a)

Solicitan se conceda la tutela, consiguientemente: a) Se ordene a los demandados dar cumplimiento a la OM G.A.M.L.P. 527/2016 y procedan a la declaración de necesidad y utilidad pública de los lotes afectados totalmente por el proyecto de canalización y embovedado del rio Charapaya, además de la correspondiente indemnización, según el Informe 0474/2016 de 5 de julio, dirigido a Álvaro Viaña Carretero, Director de Administración Territorial y Catastral del GAMLP; b) Se conmine que en un plazo de treinta días calendario, la Secretaría Municipal de Gestión Integral de Riesgos y la Subalcaldía del Macrodistrito V, zona Sur, realice un estudio topográfico del citado río y emita una nueva Ordenanza Municipal, y en coordinación con los afectados, “…se defina o no la conveniencia de compensación en norma o a la indemnización…” (sic); y, c) En la OM G.A.M.L.P. 527/2016 se incluya el tema de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles sobre dichos lotes de terreno.

Ante la acción de amparo constitucional confusa e imprecisa, la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, mediante Auto de 29 de noviembre de 2018 (fs. 56), dispuso que con carácter previo los accionantes subsanen los siguientes aspectos: a) Fundamenten el nexo de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa, identificando el derecho lesionado y explicando los motivos y la forma por los que considera vulnerados; b) Especifiquen cuál es el acto que quebranto los derechos y garantías constitucionales; c) Expongan con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento; d) Concreten la pretensión que solicitan sea declarada vulneratoria; e) Aclaren sobre la subsidiariedad de la acción, debiendo considerarse que las posibles lesiones tienen que reclamarse en la vía pertinente; f) Establezcan si efectivamente los accionantes agotaron todas las vías legales antes de interponer ésta acción de amparo constitucional; g) Acrediten que la presente acción tutelar se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 55.I del CPCo; y, h) Señalen si existen terceros interesados.