AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
improcedente
La Jueza Pública de Familia Decimotercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías -en razón de vacación judicial-, por Resolución 16/18 de 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 76 a 77, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que en el presente caso, en el numeral 5 del memorial de subsanación, los accionantes se acogen al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional, no siendo pertinente al caso, toda vez que este principio es aplicable como excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de otros recursos ordinarios; empero, en el caso de autos no se cuestiona si los peticionantes de tutela agotaron las vías administrativas, sino que dejaron transcurrir más de un año desde la emisión del supuesto acto vulneratorio identificado como el incumplimiento a la OM G.A.M.L.P. 527/2016, reclamado el 7 de noviembre de 2017, conforme consta de la nota de fs. 35 de obrados, ya que si bien los impetrantes de tutela decidieron no hacer uso de las vías administrativas de impugnación en razón a ser personas de la tercera edad, ello no implica que se hubiera suspendido los plazos para la presentación de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 2°