El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y la determinación asumida en la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en razón al reconocimiento de derechos y la designación de personas con discapacidad del proyecto de Carta Orgánic
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y la determinación asumida en la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en razón al reconocimiento de derechos y la designación de personas con discapacidad del proyecto de Carta Orgánic

Fecha: 12-Dic-2018

a)

Al respecto, entre otros varios instrumentos internacionales referidos a esta temática tenemos los siguientes: a) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006); b) La Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (1995); c) El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1981); d) Convención Interamericana para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad (1999); y, e) Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993). Mientras que el marco nacional, se promulgó la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 (Ley General para personas con discapacidad); y la propia Constitución Política del Estado ha definido los siguientes “Derechos de las personas con discapacidad”: “Artículo 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: