El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y la determinación asumida en la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en razón al reconocimiento de derechos y la designación de personas con discapacidad del proyecto de Carta Orgánic
Fecha: 12-Dic-2018
III.2 Sobre la denominación de personas con discapacidad
El fundamento jurídico expuesto en la DCP 0098/2018 respecto del análisis del art. 48.7 del proyecto de COM de Aucapata, se centra en la denominación utilizada por el estatuyente municipal de “personas con habilidades diferentes”, relacionando la jurisprudencia anterior emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la que cualquier denominativo referido a este grupo de personas, diferente al consignado por la Ley Fundamental “personas con discapacidad”, era declarado incompatible.
De esta manera, la precitada Declaración Constitucional Plurinacional considera que: “…el uso de términos que tienen una misma implicancia y objeto no pueden entenderse que per se vulneran a la Constitución Política del Estado…” (sic); por lo que decide en el fondo, que el rol de la jurisdicción constitucional no será la de una mera comparación de textos y dado que ningún instrumento nacional o internacional determina la utilización de una definición específica; en consecuencia, declara compatible la designación propuesta al no encontrar ninguna vulneración a la Constitución Política del Estado, así como otras definiciones que surgen en el análisis de este tipo de instrumentos como: “personas con capacidades especiales” o “personas con capacidades diferentes”; efectuando en este sentido, un cambio de línea.
- I. ANTECEDENTES
- II.1 Sobre el reconocimiento de derechos en normas institucionales básicas
- II.2 Sobre la denominación de personas con discapacidad
- III.1 Sobre el reconocimiento de derechos en normas institucionales básicas
- III.2 Sobre la denominación de personas con discapacidad
- la voluntad del constituyente
- a)
- personas con discapacidad
- Voto Disidente