El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y la determinación asumida en la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en razón al reconocimiento de derechos y la designación de personas con discapacidad del proyecto de Carta Orgánic
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y la determinación asumida en la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en razón al reconocimiento de derechos y la designación de personas con discapacidad del proyecto de Carta Orgánic

Fecha: 12-Dic-2018

II.1 Sobre el reconocimiento de derechos en normas institucionales básicas

La DCP 0098/2018, en el examen del Título II “Derechos, Deberes y Garantías” del proyecto de COM de Aucapata, cuyo contenido hace referencia a varios grupos de derechos, en los que de manera individualizada desarrolla su alcance, determinó realizar cambios de línea jurisprudencial respecto al “reconocimiento de derechos”.

Sobre la enunciación de derechos en los proyectos consultados, se citó la               DCP 0001/2013 de 12 de marzo, correspondiente a la primera Declaración Constitucional Plurinacional, respecto de este tipo de procedimientos, en la que se estableció la prohibición de reconocimiento de derechos fundamentales en las normas institucionales básicas; y posteriormente la modificación más restrictiva de dicha línea en sentido de que únicamente se podrán establecer y desarrollar los derechos vinculados a las competencias de las ETA.

El primer cambio de línea en la citada DCP 0098/2018, se presenta al determinar que la “declaración” de derechos no presenta ninguna incompatibilidad, en virtud a los principios de progresividad e interdependencia; por lo que se concluyó lo siguiente: “…en control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas no se entenderá como inconstitucional la inclusión o declaración de derechos fundamentales contenidos en las mismas”.

El segundo cambio de línea, recae específicamente sobre el término “reconoce” en relación a derechos, aspecto que anteriormente era observado en la jurisprudencia constitucional conforme a la puntualización que hace la referida Declaración Constitucional Plurinacional objeto de disidencia; y que ahora tendría una interpretación abierta, no constitutiva de una incompatibilidad con la Ley Fundamental, conforme señala el siguiente extracto: “…el cambio de línea en estos casos, consiste que en adelante el término ‘reconoce’, respecto al reconocimiento de derechos establecidos en la Norma Suprema así como de Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos, no es incompatible por sí misma, sino que dichas normas deberán ser interpretadas en el marco de los principios de progresividad e interdependencia cuya finalidad es garantizar y reforzar la vigencia de los derechos mediante la norma institucional básica, adecuándose así a lo establecido en el art. 13.I de la CPE; por lo que, conforme a esta acepción del referido término, en adelante se declarará la compatibilidad del mismo en el contexto indicado” (DCP 0098/2018).