El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y la determinación asumida en la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en razón al reconocimiento de derechos y la designación de personas con discapacidad del proyecto de Carta Orgánic
Fecha: 12-Dic-2018
la voluntad del constituyente
El suscrito disiente con dichos fundamentos por cuanto el rol de este Tribunal en procesos de control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas, es precisamente el resguardar la supremacía constitucional (art. 116 del CPCo). En ese mérito, el art. 196.II de la CPE establece lo siguiente: “En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto” (las negrillas fueron añadidas). Norma ratificada por el procesal constitucional en el art. 2, sobre la interpretación constitucional dispone:
2. Los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, de acuerdo con los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el país, cuando éstos prevean normas más favorables. En caso de que esos tratados declaren derechos no contemplados en la Constitución Política del Estado se considerarán como parte del ordenamiento constitucional”.
Estas previsiones establecen el marco interpretativo que debe realizar el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que señalar que no corresponde efectuar comparaciones entre los textos sopesados para el control previo de constitucionalidad resulta una apreciación equivoca; toda vez que, la voluntad del constituyente y el tenor literal del texto son elementos centrales de la interpretación encomendados a la jurisdicción constitucional; y del mismo modo, el señalar que ningún instrumento ha establecido una definición específica que deba ser utilizada también constituye una afirmación apartada dela reaidad.
- I. ANTECEDENTES
- II.1 Sobre el reconocimiento de derechos en normas institucionales básicas
- II.2 Sobre la denominación de personas con discapacidad
- III.1 Sobre el reconocimiento de derechos en normas institucionales básicas
- III.2 Sobre la denominación de personas con discapacidad
- la voluntad del constituyente
- a)
- personas con discapacidad
- Voto Disidente