ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0866/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Fátima Norma Rivera Fernández, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 30 de enero de 2018, cursante a fs. 12 y vta., solicitó se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) En audiencia cautelar de 15 de igual mes y año, el imputado, ahora accionante, interpuso los incidentes aprehensión ilegal y nulidad de la imputación, que fueron contestadas por el Ministerio Público y por la parte civil, siendo resuelto por Auto fundamentado de rechazo; 2) El incidente fue rechazado porque en el Informe de Acción Directa de 14 de enero del referido año, de horas 16:00, constaba que los funcionarios policiales, se constituyeron en el lugar de los hechos donde encontraron sin vida el cuerpo de la víctima, secuestraron el arma y aprehendieron al imputado, quien luego fue puesto a disposición del representante del Ministerio Público; y posteriormente, ante la autoridad jurisdiccional competente en el plazo de veinticuatro horas; por consiguiente, se presentó la imputación formulada por el representante del Ministerio Público, cumpliendo con lo regulado en los arts. 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) En razón a la concurrencia de la probabilidad de autoría en el ilícito penal de feminicidio y no habiendo desvirtuado los riesgos procesales de “…actividad lícita y domicilio conocido…” (sic) y otros elementos evaluados por la sana crítica del juez, se determinó la detención preventiva del impetrante de tutela; y, 4) Ante la emisión de la Resolución de 19 del indicado mes y año, la defensa técnica del demandante de tutela planteó apelación incidental que está pendiente de resolución, concurriendo por ello, el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- a)
- III.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- apelación
- III.2. Las obligaciones del Estado ante la violencia en razón de género
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- III.3. Facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADA
- Fragmento 21