Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0866/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.2. Las obligaciones del Estado ante la violencia en razón de género
El Estado boliviano tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia en razón de género, así como de ofrecer la reparación y socorro a las víctimas, a fin de preservar su integridad; por tanto, cualquier omisión o inacción en el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de las autoridades estatales, es inaceptable y genera responsabilidad internacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- a)
- III.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- apelación
- III.2. Las obligaciones del Estado ante la violencia en razón de género
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- III.3. Facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADA
- Fragmento 21