ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0866/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2018, al promediar las 14:00 horas, se presentaron en su domicilio funcionarios policiales, quienes sin ninguna orden o mandamiento emitido por autoridad competente y sin que exista flagrancia por el supuesto delito de feminicidio, lo aprehendieron y lo condujeron hasta la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Guardia del departamento Santa Cruz, donde fue objeto de torturas; por lo que, declaró lo que dichos funcionarios policiales querían que diga, sin que en ese momento esté presente ningún abogado ni la Fiscalía.
Pese a que en la audiencia de medidas cautelares, se hicieron conocer estos hechos ante la Jueza ahora demandada, la prenombrada, mediante Resolución de 16 de enero de 2018, declaró la legalidad de la aprehensión efectuada por los funcionarios policiales, indicando que éstos actuaron conforme a procedimiento; en consecuencia, no se reparó la vulneración denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- a)
- III.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- apelación
- III.2. Las obligaciones del Estado ante la violencia en razón de género
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- III.3. Facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADA
- Fragmento 21